¿QUÉ NECESITÁS PARA ALQUILAR UN DEPARTAMENTO?
GARANTÍAS
La nueva ley de alquileres, sancionada el 11 de junio 2020 establece que el locatario deberá ofrecer al menos dos de las siguientes categorías de garantías:
a) Título de propiedad inmueble.
b) Garantía de fianza; o fiador solidario (Locativa, Celsus).
c) Garantía personal del locatario (ingresos). En caso de ser más de un locatario, pueden sumarse los ingresos de cada uno de ellos
Respecto a los avales bancarios (garantías de bancos) y seguros de caución, la nueva ley indica que deben aguardarse las reglamentaciones del gobierno.
¿CUANDO DEBÉS PRESENTAR LAS GARANTÍAS?
Disponés de tres días (72 hs.) hábiles luego de la firma de la reserva para entregar la documentación respaldatoria del contrato. El locador obtendrá los informes crediticios y/o registrales correspondientes a dicha documentación a los fines de evaluar la inexistencia de inhibiciones, gravámenes, o cualquier otra afectación que pudiera recaer sobre las personas físicas o jurídicas y/o sobre las propiedades ofrecidas en garantía.
Las propiedades presentadas en garantía NO DEBERÁN REGISTRAR EMBARGOS, HIPOTECAS, AFECTACIONES A BIEN DE FAMILIA O CLÁUSULAS DE INEMBARGABILIDAD.
No se aceptan inmuebles en trámite de DECLARATORIA DE HEREDEROS (es decir, si en la escritura figura como dueño alguien que se encuentra fallecido, debe acompañarse la Declaratoria de Herederos).
Los garantes no pueden estar INHIBIDOS, INHABILITADOS, presentar retrasos bancarios, cheques rechazadaos, juicios, quiebra, concurso, embargos, etc..
En caso de que la escritura tenga un USUFRUCTO, el usufructuario también deberá firmar el contrato por tanto debe pesentar fotocopia de su DNI y Ficha de datos completa como el resto de los garantes.
En caso de encontrarse fallecido deberá presentarse la partida de defunción correspondiente.
ACLARACIONES IMPORTANTES:
También ganás tiempo si gestionás por tu cuenta el informe de libre grávamen para verificar embargos, hipotecas, bien de familia, etc. de las escrituras que presentás como garantía. El informe lo podés solicitar en el Registro de la Propiedad del lugar donde está ubicado el inmueble presentado en garantía. El costo del mismo varía según el Registro pero siempre es menor al que Dunod facturará, ya que la empresa debe contratar un gestor para la realización del trámite. Los futuros inquilinos pueden gestionarlos personalmente. Y el tiempo de demora es menor.
Firmarán el contrato tantas personas como titulares tenga el dominio presentado como garantía, es decir que si se tratara de bienes gananciales se requerirán las firmas de ambos cónyuges, o si se encuentra a nombre de varios hermanos todos deben firmar el contrato de alquiler, de manera que todos presentan su fotocopia de DNI y ficha de datos como se indicó ut supra.
DEMOSTRACIÓN DE INGRESOS
El locatario debe demostrar sus ingresos mensuales. Las 3 opciones posibles para hacerlo son:
- En caso de trabajar en relación de dependencia:
- Fotocopia de los dos últimos recibos de sueldo (con una antigüedad no menor a 6 meses).
- Los recibos deben ser de jornada completa.
- No pueden ser recibos de jubilación o pensión.
- En caso de ser Responsable Inscripto:
- Fotocopia de Inscripción en IVA.
- Fotocopia de la última Declaración Jurada de Ganancias.
- Fotocopia del último pago de Autónomos.
- Fotocopia últimos 3 pagos de Ingresos Brutos (si no estuviera exento).
- En caso de ser monotributista:
- Fotocopia de Inscripción en Monotributo (antigüedad no menor a 6 meses).
- Últimos 3 pagos del mismo.