Etiqueta: AT 2-1Nombre: Área de Tejido 2-1 – Ord. 8244/08Referencia: Primer Anillo Perimetral al Área Central – Ord. 8244/08 y modif.Norma: 8244/2008Altura mínima frentista: 4mAltura máxima frentista: 14,50m (PB+4)Altura máxima exceptiva frentista: -Profundidad altura exceptiva: -Altura máxima en bloques interiores: 11,50 m (PB+3)FOS: 0,7FIS: -UFHM: -Servidumbre y deslindes: -Servidumbre y deslindes: –
Observaciones: *Altura mínima frentista para vivienda unifamiliar: 3m.*Altura mínima construcciones no frentistas: según Reglamento de Edificación.
*Altura máxima lote interno:11,50m (PB+3).*Altura máxima en inmuebles frentistas sobre pasajes:Ancho oficial igual o mayor a 10m: 11,50m.Ancho oficial menor a 10m: 7m (excepto frentistas a plazas y/o parques que se consideren equivalentes a CU).
*FOS: no aplica para inmuebles menores a 200m2. Si la resultante del cálculo es menor a 200m2, se adopta esta superficie como máxima ocupación de suelo admitida.No se aplicará FOS en PB y PA en usos que no requieran iluminación y ventilación natural.
*Tramos de Preservación y parcelas catalogadas incluidas en la Ordenanza 8245 y modificatorias, deben tramitar la viabilidad patrimonial según las especificaciones particulares de cada grado.
*Posibilidad de adhesión a Proyecto de Articulación o Gran Parcela, si cumple con lo establecido en las ordenanzas correspondientes (9104, 9048 y modificatorias).
*Para el resto de los indicadores urbanísticos, consultar Ordenanza 8244 “Primer Anillo Perimetral al Área Central” y modificatorias.
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