Hasta el 31 de marzo de 2017 quienes posean activos no declarados en el exterior podrán acogerse a la Ley de Sinceramiento Fiscal (Ley 27.260 ) promulgada a fines de julio. Aquí ofrecemos las alternativas más rentables para invertir en el mercado inmobiliario.
Los bienes que se declaren: moneda, inmuebles (escrituras, adhesiones a fideicomisos y boletos), acciones o bonos, deben cumplir con la condición de “preexistentes” al 22 de julio de 2016 (fecha de promulgación de la Ley) para el caso de personas humanas; o del último balance cerrado con anterioridad al 1 enero de 2016 para las personas jurídicas.
La declaración varía según el tipo de bien:
- Moneda o títulos en el exterior: no es obligatorio traerlos a la Argentina.
- Moneda nacional o extranjera en efectivo en el país: esta declaración posibilitará el blanqueo a pequeños y medianos ahorristas que compraron, por ejemplo, dólares durante los cuatro años de cepo cambiario. Hasta el 31 de octubre de este año se podrán depositar en bancos o sociedades de Bolsa. El dinero estará inmovilizado por seis meses, salvo que se invierta en fondos comunes de inversión, inmuebles o títulos públicos.
- Bienes inmuebles: se pueden declarar tanto los que estén en la Argentina como en el exterior. En este caso, se deberá presentar una declaración jurada (DDJJ).
Costos del Blanqueo y alternativas:
Bienes inmuebles: escriturados o con posesión a valor de Mercado (tasado por Corredor Matriculado), tiene un 5% de costo.
Moneda: Afuera o en Argentina, paga 10% de costo y queda inmovilizado por 6 meses, salvo que compre una propiedad, lo que le permitiría transformarla en dinero al venderla.
¿Por qué es una opción invertir en inmuebles?
Comprar desde pozo: Compra a valor actual de la construcción y luego de un tiempo vende a valor actualizado + plus de mercado. El diferencial no paga ganancias y permitiría licuar o superar el 10% de costo de blanqueo del capital.
Podremos lograr que la tasa efectiva resulte menor al 10% dado que el recorrido del precio por comprar “en el pozo”, debería implicar una licuación en relación al valor final (sea de capitalización o de realización) que por avance de obra irá teniendo el inmueble adquirido.
Opción 3 a 1: Blanquear a tasa 0% suscribiendo Títulos Públicos que emitirá el Estado Nacional denominados en dólares, a 7 años de plazo, intransferibles los primeros 4, con cupón de interés del 1%; los que deberán adquirirse hasta el 31-12-16. invirtiendo U$S 100.000, blanqueo esa suma más U$S 200.000 adicionales; todo a tasa cero dado que el total de U$S 300.000 queda liberado del impuesto.
Los U$ S 200.000 adicionales no quedarían inmovilizados por 6 meses si se utilizan para comprar inmuebles.
Fondos comunes de Inversión: Para los especialista del portal “Reporte Inmobiliario” éste es uno de los puntos más “ruido” genera: “El blanqueo exceptúa el pago del impuesto a los fondos que se afecten a suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión cerrados que se destinen al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real. Debido a la complejidad de estos instrumentos y los tiempos acotados que se plantearon parecen no ser una buena alternativa. Estos fondos no pueden ser Inversores Directos en un emprendimiento. Dichos fondos comprarán “instrumentos que financien”. Por lo tanto desde el lado del mostrador del desarrollador, implica tomar deuda (Obligaciones Negociables, Hipotecas, Cesiones de Flujos de Fondos de Boletos de Compra Venta, etc.). Lo anterior deja fuera del esquema – o cuanto menos los marginaría a un lugar alejado en la grilla de opciones viables – a los Fideicomisos al Costo, dada su propia naturaleza de esfuerzo mancomunado entre los suscriptores”.