Te contamos paso a paso los detalles más destacados de la ley sobre el blanqueo. ¿Qué hay que tener en cuenta para blanquear? ¿Hay alguna ventaja por comprar inmuebles? ¿Qué otras opciones ligadas al sector inmobiliario y de la construcción pueden ser viables?
¿De qué se trata?
Por ley se habilita un nuevo sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior
¿Desde cuándo y hasta cuándo estará vigente?
El plazo se extenderá desde la entrada en vigencia de la ley una vez reglamentada y hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive
¿Quiénes pueden blanquear?
Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias- (texto ordenado en 1997) y sus modificaciones-, domiciliadas, residentes -conforme los términos del capítulo I, Título IX de la ley citada-, estén establecidas o constituidas en el país al 31 de diciembre de 2015, inscriptas o no ante la Administración Federal de Ingresos Públicos
¿Qué se puede declarar?
Podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional prevista en este Título los siguientes bienes:
a) Tenencia de moneda nacional o extranjera;
b) Inmuebles
c) Muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotas partes de fondos y otros similares;
d) Demás bienes en el país y en el exterior incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico
¿Cómo se blanquea?
a) En el caso de tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, mediante la declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores u otros entes depositarios de valores del exterior, en la forma y plazo que disponga la reglamentación que al respecto dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Quienes declaren tenencias de moneda o títulos valores en el exterior no estarán obligados a ingresarlos al país.
Quienes opten por hacerlo, deberán ingresarlos a través de las entidades comprendidas en el régimen de las leyes 21.526 y sus modificatorias y 26.831;
b) En el caso de tenencias de moneda nacional o extranjera o títulos valores depositados en el país, mediante la declaración y acreditación de su depósito;
c) Tratándose de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, mediante su depósito en entidades comprendidas en el régimen de las leyes 21.526 (Entidades Financieras) y sus modificatorias y 26.831 (Ley de Mercado de Capitales), lo que deberá hacerse efectivo hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive;
d) Para los demás bienes muebles e inmuebles situados en el país o en el exterior, mediante la presentación de una declaración jurada en la que deberán individualizarse los mismos, con los requisitos que fije la reglamentación
¿Qué hay que tener en cuenta si se blanquea efectivo?
En el caso de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo que se depositen en entidades bancarias del país deberán permanecer depositadas a nombre de su titular por un plazo no menor a seis (6) meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, lo que resulte mayor. Se exceptúan de esta obligación los porcentajes de aquellas tenencias que se destinen a títulos, bonos y cuotas partes que se detallan más adelante y que tampoco tienen penalidad.
¿Si se destina el efectivo a comprar un inmueble hay que cumplir con el plazo de inmovilización en cuenta?
No. Dentro de los períodos mencionados en el párrafo precedente, el sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional podrá retirar los fondos depositados a fin de adquirir bienes inmuebles o muebles registrables conforme lo establezca la reglamentación.
¿Qué valor deberá tomarse para el caso de blanquear inmuebles existentes?
Los bienes inmuebles se valuarán a valor de plaza conforme lo dicte la Reglamentación
¿Cuánto hay que pagar por blanquear? ¿Cuál es la penalidad?
Dinero u otros bienes incluidos inmuebles hasta $ 305.000 no pagarán penalidad
Inmuebles existentes que superen los $ 305.000: 5 %
Dinero u otros bienes entre $ 305.000 y menos de $ 800.000: 5 %
Dinero u otros bienes que superen los $ 800.000:
10 % si se declaran antes del 31/12/2016
15 % si se declaran entre el 01/01/2017 y el 31/03/2017
¿Se puede blanquear sin costo o pagar menos de penalidad?
Si, siempre que se destine a los siguientes fines:
a) Adquirir en forma originaria uno de los títulos públicos que emitirá el Estado nacional, cuyas características serán detalladas reglamentariamente por la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, y que se ajustarán a las siguientes condiciones:
1. Bono denominado en dólares a tres (3) años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés de cero por ciento (0%).
2. Bono denominado en dólares a siete (7) años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro (4) años de su “2016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” H. Cámara de Diputados de la Nación 15-PE-16 OD 186 32/. vigencia. El bono tendrá un cupón de interés de uno por ciento (1%). La adquisición en forma originaria del presente bono exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a tres (3) veces el monto suscripto.
b) Suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, regulados por las leyes 24.083 (Ley de Fondos comunes de inversión) y sus modificatorias y complementarias, y 26.831 (Ley de Mercado de Capitales), cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de: proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real, conforme a la reglamentación que oportunamente dicte la Comisión Nacional de Valores, entidad autárquica actuante en el ámbito de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. Los fondos deberán permanecer invertidos en dichos instrumentos por un lapso no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su suscripción o adquisición. A tal fin, la Comisión Nacional de Valores reglamentará los mecanismos necesarios para ejercer, a través de Caja de Valores S.A., la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en este inciso.
¿Cuando se habilitará concretamente el blanqueo?
Cuando esté implementada su reglamentación. Se estima que en la primera semana de Agosto de 2016.